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Defensa del Consumidor
ORDENANZA N° 813/08

VISTO:

El Expediente N° 120/08 sobre Proyecto de Ordenanza de los Bloques Frente de Todos, Justicialista y Adhesiones S/Crear la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor y Protección al Usuario y el Proyecto de Ordenanza adjunto al Despacho de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Reglamento, referente a la Ordenanza N° 512-06, Ley Provincial N° 4.811 y Ley Nacional N° 24.240; Y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la Ordenanza citada precedentemente, es de aplicación en el Municipio de Bella Vista, la “Ley de Defensa del Consumidor”.

Que la Ordenanza prevé que el Departamento Ejecutivo Municipal determine el órgano de aplicación y reglamente el procedimiento a seguir, lo que a la fecha no se ha hecho efectivo.

Que resulta imperioso dado los tiempos que corren tornar operativas las normas municipales, provinciales y nacionales, dictándose la reglamentación necesaria, pudiendo hacerlo este Honorable Consejo Deliberante.

Que a tal efecto, se ha previsto la instrumentación singular de dos estructuras independientes encargadas de sustanciar la etapa del procedimiento de instrucción, y la etapa resolutiva, cada una de las cuales con un funcionario a cargo.

Que las estructuras a implementarse responderán, en su conformación, a las diversas necesidades que motivan las particulares características que inspiran cada una de las etapas, que por delegación, se han conferido a la Municipalidad.

Que es necesario contar con un organismo que defienda concretamente los derechos del consumidor, realizando los controles necesarios, recibiendo, comprobando, verificando, determinando y sustanciando las denuncias de faltas o infracciones a la ley, conjuntamente con una instancia conciliadora o resolutiva del conflicto, y para ello deberá contar con pautas de tratamiento ágiles y componedoras, cuyo ámbito de gestión y competencia, corresponde asignarse bajo el ámbito de la Secretaria de Gobierno.

Que en relación a la etapa de resolución, cumplimiento y aplicación de sanciones al objeto controversial, es menester ponderar que por naturaleza jurisdiccional de la función, el cometido puede efectivamente encomendarse a la Justicia de Faltas, a través de la creación, de un área especifica para la materia.-

Que en Sesión Ordinaria de fecha 27-08-08, se ha aprobado por unanimidad del Cuerpo la presente Ordenanza; POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

ORDENA:

ART. 1°) DEROGAR los Artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 512-06, por los motivos expuestos en el considerando.

ART. 2°) DISPONER la creación en el ámbito de la Secretaria de Gobierno, de la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor y Protección al Usuario, que tendrá a cargo ejecutar la etapa correspondiente a la instancia del Procedimiento administrativo para la inspección, comprobación y determinación de las infracciones a la Ley N° 24.240 y la presente Ordenanza de acuerdo a su consecuente reglamentación.

ART. 3°) DISPONER que la Justicia de Faltas Municipal tenga a su cargo la jurisdicción del Juzgado Municipal de Defensa del Consumidor y Protección del Usuario, que tendrá a su cargo la ejecución de la etapa resolutiva del sumario procedimental instado en el marco de la presente Ordenanza y su consecuente reglamentación, como área independiente dentro del mismo Juzgado.

ART. 4°) DETERMINAR que el procedimiento para la inspección, comprobación y juzgamiento de las infracciones a la ley de Defensa al Consumidor N° 24.240 y sus 3432 BELLA VISTA, Corrientes normas reglamentarias que se dicten en consecuencia se ajustarán a las normas previstas en la misma y las prescripciones de la presente Ordenanza y demás normas aplicables mientras no resulten incompatibles con la Ley N° 24.240 y la presente Ordenanza.

ART. 5°) DISPONER que las actuaciones correspondientes a la Ley N° 24.240 y esta Ordenanza, podrán iniciarse de oficio o por denuncia del consumidor o usuario, sin perjuicio de que resulten también legitimados: a) Los consumidores y usuarios en forma individual o colectiva. b) Las asociaciones de consumidores y usuarios autorizadas y reconocidas por la provincia de Corrientes, mediante los organismos competente y debidamente registradas ante la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor y Protección al Usuario Municipal.

ART. 6°) ENCOMENDAR a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Reglamentos del Honorable Consejo Deliberante, la reglamentación de la presente Ordenanza conforme a la legislación vigente.

ART. 7°) OTORGAR un término no mayor a treinta días hábiles administrativos para el cumplimiento del articulo precedente, dando participación al Departamento Ejecutivo Municipal, quien podrá ser representado con opinión y sugerencias en la Comisión pertinente.

ART. 8°) COMUNICAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos.

ART. 9°) DE FORMA.

DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELLA VISTA, PROVINCIA DE CORRIENTES A

LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

 

Municipio de Bella Vista. Teléfono: 0800-555-0011. Corrientes - Argentina.
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