Presupuesto Participativo - ¿Qué es el Presupuesto Participativo?

El presupuesto participativo es un proceso innovador de gestión, a través del cual los ciudadanos se reúnen en asambleas públicas y a través de su participación directa, voluntaria y universal establecen las prioridades presupuestarias anuales del gobierno local.

Así los vecinos de cada barrio que son quienes mejor conocen la realidad del lugar donde viven definen en coordinación con las autoridades gubernamentales la distribución de los recursos existentes que serán ejecutados por el gobierno para la implementación de políticas sociales y la realización de obras de infraestructura que potencien el desarrollo local.

Posibilita que el ciudadano se involucre directamente en las decisiones político-institucionales constituyendo un espacio de aprendizaje de una nueva cultura política. Además tiende a revertir la exclusión de los sectores tradicionalmente marginalizados y promover la justicia social y la equidad; profundiza el sentimiento de pertenencia a una comunidad; hace más eficiente y transparente el manejo de los recursos posibilitando el control presupuestario; mejora el diálogo entre el Estado Municipal y la ciudadanía fortaleciéndose los lazos comunitarios.
El accionar participativo, reconoce la importancia de expresar y escuchar todas las opiniones, por lo cual propone mecanismos de asambleas de base muy amplia y de procedimientos de recepción de requerimientos y de establecimiento de prioridades para su atención que contemplen formas lo más democráticas y consensuadas posible.
La pionera en esta materia fue la Municipalidad de Porto Alegre (Estado de Río Grande do Sul, Brasil) en 1989, el éxito de las experiencias de más dos décadas en decenas de municipalidades y estados hizo que este instrumento de democratización de la gestión de la Administración Pública y de construcción de ciudadanía llegara a otras ciudades de América Latina y Europa.

En Argentina lo prevén varias cartas orgánicas dictadas en los últimos años: Resistencia -2000- (Arts. 197 a 199), Leandro N. Alem -2001- (Art 47), Ushuaia – 2002- (Arts. 55 y 96), Fray Mamerto Esquiú -2004- (Art. 172), Esquel -2005- (Arts. 75 y 76), Río Grande -2006- (Art. 72), Bariloche -2007- (Arts. 111 y 118) y Bella Vista (Ctes.) 2010 (Arts. 305 y ss.), como también Ordenanzas (Ej. Río Cuarto y Rosario).

Para hacer más genuina esta forma de participación ciudadana es menester asegurar un efectivo acceso a la información. Por ello, resaltamos que a través de su flamante Carta Orgánica nuestro Municipio se comprometió a asegurar “participación de la comunidad, teniendo en cuenta todas las jurisdicciones territoriales del municipio, incluyendo tanto el ámbito urbano como las zonas rurales, en las diversas etapas de elaboración, definición, acompañamiento y control de la ejecución del presupuesto anual (Art. 307 C.O.M.)”.
Atrás quedaron los espacios donde participaban únicamente los técnicos y las autoridades del gobierno municipal, decidiendo sobre la recaudación de impuestos y el gasto de los fondos públicos. Es la población, a través de un proceso de debates y consultas, quien determina y decide la cantidad de los ingresos y los gastos, así como dónde y cuándo realizar las inversiones, cuáles son las prioridades y cuáles son los planes y acciones que debe llevar a cabo el Gobierno.